miércoles, 24 de noviembre de 2010

UNIDAD V GESTION DE LA INFORMACION ECONOMICA Y FINANCIERA

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA

Objetivo: Mostrar algunas posibilidades que brindan las herramientas informáticas para apoyar la toma de decisiones en materia económica y financiera.
Presentar información general sobre el software de análisis econométrico.

  1. A QUE ENTE DEL ESTADO LE CORRESPONDIÓ DESARROLLAR EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA SIIF.

Manejado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de los planes de compra y de los presupuestos públicos. Este Subsistema provee la información relacionada con las entidades que compran, los elementos requeridos, las fechas de las adquisiciones y los procesos a través de los cuales se compran los bienes y servicios. En consecuencia, el subsistema de la Demanda ofrece respuestas a los siguientes interrogantes: ¿Quién compra? ¿Cuándo compra? ¿A través de qué proceso compra? ¿Qué condiciones establecen las entidades para comprar? Y ¿Cuál es presupuesto solicitado?


  1. CUAL ES LA MISIÓN DEL SIIF

El Sistema Integrado de Información Financiera es un software desarrollado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y tiene como misión «Proporcionar a las entidades ejecutoras del presupuesto nacional un sistema sostenible para el registro de la totalidad de su gestión financiera garantizando eficiencia, consistencia, seguridad y oportunidad en la disponibilidad de la información en el contenida y requerida por los usuarios que defina el Ministerio de Hacienda

  1. ESTA DE ACUERDO QUE UN SIIF ESTARÍA EN LA BÚSQUEDA DE LA EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PÚBLICA DE QUE MANERA CREE USTED SE LOGRARÍA ESTO HAGA UNA REFLEXIÓN.

La cobertura del sistema como herramienta de gestión se delimita a las entidades que conforma el Presupuesto Nacional, entre otras por las siguientes razones 1. se materializa la posibilidad de generar un estado financiero consolidado de la persona jurídica Nación, 2. son entidades con características comunes que permiten normalizar sus procesos de registro de gestión presupuestal y financiera, y 3. representan mas del 80% de las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. No sobra mencionar que también permite el registro agregado de la gestión realizada por el resto de entidades que conforma el Presupuesto General de la Nación, La funcionalidad del sistema involucra dentro de los procesos básicos de la gestión financiera pública el proceso de ejecución de presupuesto de ingresos y gastos, el proceso de tramitación de recaudos y de pagos, y el proceso de registro contable y generación de estados financieros. Con esta delimitación funcional se crearon módulos, interrelacionados entre si, conformados por transacciones que permiten a cada actor registrar la información necesaria para que el siguiente, dentro del proceso, continúe la secuencia del mismo hasta su finalización.


  1. PARA EL DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE INFORMACIÓN FINANCIERO ES NECESARIO DEFINIR DOS ASPECTOS BÁSICOS QUE DEBE INCLUIR, CUAL ES SU COBERTURA Y CUAL ES LA FUNCIONALIDAD EXPLIQUE SU RESPUESTA.

la implantación de un Sistema Integrado de Información Financiera en el seno de una organización compleja requiere, de una parte, una clara definición de los procedimientos y técnicas a aplicar y, de otra, un claro mandato dirigido a los órganos gestores, que fije la necesidad de actuar conforme a las reglas establecidas, de modo que, en todo momento, se puedan deducir de él datos consistentes y homogéneos.
Las administraciones públicas constituyen un paradigma de organizaciones complejas, por su tamaño y por que singularizan en su organigrama el desarrollo de funciones muy específicas, definidas por normas, que generan derechos y obligaciones determinantes de su realidad financiera. Adicionalmente, la búsqueda de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa pública, hace inaplazable aplicar una orientación gerencial a la gestión gubernamental; para lo cual se hace indispensable disponer de información completa, confiable y oportuna referente al manejo realizado al interior de las administraciones y, de forma muy especial, en lo atinente a las cuestiones financieras.


  1. CUALES SON LOS MÓDULOS QUE INTEGRAN EL SIIF.
Los módulos funcionales definidos en el sistema son: ingresos, egresos, programa anual mensualidad de caja PAC, cuenta única nacional y contabilidad. (Véase en  la figura) La funcionalidad básica de cada módulo y sus interrelaciones con el resto de módulos del sistema se presentan a continuación.

  1. COMO SE COMPONEN LOS INGRESOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN.

El Presupuesto General de la Nación en su componente de ingresos está conformado por: ingresos corrientes (tributarios y no tributarios), recursos de capital (básicamente endeudamiento interno y externo), rentas parafiscales, fondos especiales y rentas propias y recursos de capital de los Establecimientos Públicos. Los ingresos son la fuente de financiación de los gastos, por lo cual, el total del presupuesto de ingresos debe ser equivalente al total del presupuesto de gastos.
Este módulo posibilita el reconocimiento de los ingresos (registro de la cuenta por cobrar), el recaudo efectivo de los mismos y las devoluciones a que hubiere
lugar; operaciones que en su conjunto, constituyen la ejecución presupuestal de los rubros de ingresos aforados en el Presupuesto General de la Nación. Para facilitar el registro, control y análisis presupuestal y contable de la ejecución, el sistema permite desagregar los rubros de ingresos a un nivel muy detallado y asociarlos al ente generador del ingreso correspondiente. Para que las entidades generadoras de ingresos puedan registrar su gestión presupuestal, es indispensable que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional (DGPN), una vez aprobada la Ley Anual de presupuesto, la cargue en el SIIF y actualice oportunamente las modificaciones aprobadas a la misma.

  1. COMO LOS INGRESOS SON LA FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS, ENTONCES CUALES SON LAS FORMA QUE SUMINISTRA EL SISTEMA PARA CANCELAR LAS CUENTAS POR COBRAR A FAVOR DEL ESTADO.

El sistema prevé tres formas de cancelación de las cuentas por cobrar causadas a favor del Estado, así: en efectivo, con títulos autorizados para el pago de impuestos o a través del mecanismo de compensación; para lo cual valida que la disminución de los saldos pendientes de cobro de dichas cuentas, se pueda efectuar cuando los recaudos en efectivo hayan sido previamente consignados en cuentas de la Dirección del Tesoro Nacional (DTN) o de la entidad, los títulos hayan sido previamente emitidos por una entidad estatal y se encuentren registrados los pasivos y que las cuentas a compensar (por cobrar y por pagar) existan y se imputen por el mismo valor. Igualmente, el módulo permite hacer devoluciones de recursos consignados por terceros que no constituyen un ingreso de la Nación, pero que fueron registrados como tales por los órganos generadores de ingresos. Estos pagos al igual que la cancelación de una renta por cobrar se pueden hacer en efectivo, en papeles o por compensación. Adicionalmente, por éste módulo se clasifican los reintegros que hacen las entidades de los sobrantes de las provisiones de fondos efectuadas por la DTN o la Tesorería de los órganos, para lo cual valida que los recursos se encuentren consignados en cuentas bancarias administradas por la Dirección del Tesoro nacional o por la entidad. Posteriormente el módulo de PAC actualiza por cada reintegro y para cada entidad, los saldos PAC, los giros y los reintegros aplicados.
A través de este módulo se registra las solicitudes y las aprobaciones de desembolsos de recursos de fuente específica SSF, con el fin de ordenar pagos presupuestales de compromisos adquiridos con dichos recursos, para lo cual se requiere que previamente se registre la ejecución presupuestal del rubro de ingresos asociado al desembolso del crédito, momento en el cual se imparte a través de éste módulo la autorización para continuar el trámite del pago.


  1. COMO SON TRATADAS LAS DEVOLUCIONES Y LOS REINTEGROS DE LOS SOBRANTES EN LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES.

/. Adicionalmente, por éste módulo se clasifican los reintegros que hacen las entidades de los sobrantes de las provisiones de fondos efectuadas por la DTN o la Tesorería de los órganos, para lo cual valida que los recursos se encuentren consignados en cuentas bancarias administradas por la Dirección del Tesoro nacional o por la entidad. Posteriormente el módulo de PAC actualiza por cada reintegro y para cada entidad, los saldos PAC, los giros y los reintegros aplicados.


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  1.  EN MATERIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL EL SISTEMA CONTEMPLA EL CICLO COMPRENDIDO POR.

El Certificado de Disponibilidad presupuestal, el registro presupuestal del compromiso, el registro de la obligación, el proceso de la ordenación del pago y la aplicación de reintegros cuando fuere necesario. Estas operaciones mantienen relación lógica entre sí, en lo que podemos denominar cadena presupuestal de ejecución. Este universo también contempla la tramitación del pago de reservas presupuestales y cuentas por pagar en cada vigencia y la constitución de aquellas que serán canceladas en el año siguiente. De la misma manera, desde este módulo se generan órdenes de pago sin vínculo presupuestal directo (OAT) para descargar saldos que nacen en la cadena presupuestal (por ejemplo para cancelar retenciones aplicadas en obligaciones) o para dar inicio a una gestión (como el caso de provisiones a asignaciones funcionales fuera de línea); en los dos casos existen todas las validaciones que controlen la cuantía y objeto de la orden de pago.


  1. QUE CONTEMPLA EL SISTEMA CON RESPECTO AL REGISTRO DEL CDP CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.

Valida la disponibilidad de apropiación en los rubros correspondientes; el registro del compromiso incorpora como elemento adicional a la codificación del rubro información de beneficiario/cuenta y validación frente a PAC mensual disponible; el registro de la obligación mantiene los controles y la información de las operaciones precedentes y añade la posibilidad de registrar deducciones de ley y pistas para la contabilización; la ordenación del pago requiere la existencia de una programación de giros aprobada por la DTN desde el módulo de Cuenta Única Nacional.
Estas transacciones se caracterizan por un contenido básico de información administrativa que suministra elementos sustanciales de auditoría, como son el caso del tipo y número de documentos soporte, datos del beneficiario y un texto indicativo del objeto del gasto.

  1. EN QUE CONSISTE LA FUNCIONALIDAD BÁSICA DEL MÓDULO DE EGRESOS.

Registro y control del ciclo completo de ejecución presupuestal del gasto consistente frente apropiaciones vigentes y PAC mensual aprobado.
* Gestión de modificaciones al presupuesto de gastos entre Unidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación y al interior de cada una de ellas, incluso en el proceso de distribución de apropiaciones entre asignaciones.
* Constitución, ejecución y control de reservas presupuestales y cuentas por pagar.
* Incorporación de agregados de ejecución presupuestal de entidades que interactúan fuera de línea por no ser del ámbito ACN.
* Incorporación de agregados de ejecución presupuestal de asignaciones internas funcionales que interactúan fuera de línea pero que hacen parte de una entidad ACN en línea.
* Registro y control de recursos asociados a créditos externos con destinación específica


  1. QUE ES EL PAC EXPLIQUE BREVEMENTE.

Instrumento mediante el cual se define el monto mensual de fondos disponibles en la cuenta única nacional, para los órganos financiados con recursos de la nación, para que puedan cumplir sus compromisos. En consecuencia los pagos que realicen las entidades deben efectuarse teniendo en cuenta el PAC y sujetándose a los montos aprobados en él. El P.A.C. agrupa los diferentes rubros definidos por el Presupuesto General de la Nación, financiados con recursos de la Nación, en Niveles de Agrupación definidos así: funcionamiento: que contiene las cuentas presupuestales de gastos de personal, gastos generales, transferencias corrientes, gastos de comercialización y producción y transferencias de capital, servicio de la deuda pública: que contiene las cuentas
presupuestales de deuda interna y externa, gastos de inversión. Adicionalmente se tiene en cuenta si los rubros son con o sin situación de fondos.
El módulo de PAC le proporciona a la Dirección del Tesoro Nacional (DTN), herramientas para realizar la distribución de PAC teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
<!--[if !supportLists]-->i)                 <!--[endif]-->las metas de pagos definidas por el CONFIS para la vigencia correspondiente.
<!--[if !supportLists]-->ii)               <!--[endif]-->P.A.C. del rezago del año anterior, compuesto por las reservas presupuestales y cuentas por cobrar registradas y justificadas por cada Órgano Ejecutor
<!--[if !supportLists]-->iii)             <!--[endif]-->las apropiaciones presupuestales de la vigencia para cada Órgano ejecutor
 iv)       Las solicitudes de P.A.C. efectuadas por los Órganos Ejecutores


  1. EN EL MÓDULO DEL PAC, CUALES SON LAS TRANSACCIONES QUE SE PERMITEN CON RELACIÓN A LA DISTRIBUCIÓN DEL PAC.

* Definición de órganos ejecutores del presupuesto * Definición de niveles de agrupación del gasto
* Definición de las metas anuales de pago establecidas por el CONFIS
* Definición de las metas mensuales de pago establecidas por el CONFIS
* Agrupación del presupuesto, de acuerdo con los niveles de agrupación definidos
* Definición de partidas presupuestales con condiciones especiales
* Registro de las Solicitudes de los órganos ejecutores
* Validación de solicitudes de PAC de las entidades contra el presupuesto.
* Distribución y aprobación del PAC.
* Distribución de PAC para el año siguiente.
* Información a los órganos ejecutores sobre el PAC asignado a cada uno de ellos

  1. EN QUE CONSISTE EL MÓDULO DE CUENTA ÚNICA NACIONAL – CUN.

En términos generales el módulo de Cuenta Única Nacional posibilita el pago de todas las obligaciones contraídas con cargo al Presupuesto Nacional y el recaudo y control de los ingresos con situación de fondos del Presupuesto Nacional, incluidos los desembolsos por crédito externo.  Previo a la generación de las órdenes de pago, la Dirección del Tesoro Nacional con base en el flujo de caja, fija cupos de giro a las entidades, de modo que las órdenes de pago emitidas por las éstas se sometan a los cupos de giro previamente autorizados con arreglo al PAC. Esta programación permite a la Dirección del Tesoro Nacional, conocer los excedentes o déficit de liquidez que debe gestionar.


  1. QUE NOS PERMITE EL MÓDULO DE CUENTA ÚNICA NACIONAL – CUN.

*Programar pagos y giros de entidades en línea, en el corto plazo.
*Efectuar pagos a beneficiarios finales y del servicio de la deuda pública
  Nacional.
* Recaudar los ingresos de la Nación.
* Suministrar información estadística a la DTN relacionada con recaudos
  de impuestos efectuados por entidades financieras autorizadas.
* Efectuar la programación y giro de recursos a entidades fuera de línea.
* Efectuar registros contables automáticos como producto de las trazas
  que genera cada operación.
* Identificar pagos no exitosos a beneficiarios finales reportados por el
  Banco de la República y efectuar los ajustes correspondientes de
  manera automática.
* Validar, ante el Banco de la República, las cuentas bancarias de   
  beneficiaros finales, previo a la confirmación de las órdenes de pago.

  1. EN QUE CONSISTE EL MÓDULO CONTABILIDAD DEL SIIF.

El Módulo de Contabilidad opera en función de una base de datos central racionalmente organizada y elabora los estados financieros de las unidades ejecutoras que conforman la Administración Central Nacional como resultado de la agregación de la información económico financiera previamente almacenada en los módulos de ingresos, egresos y Cuenta Única Nacional, situación que garantiza la coherencia de los mismos, dado que se originan en la misma fuente informativa.
La contabilidad se genera en el SIIF en forma automática, a través de la matriz de asientos contables, y teniendo en cuenta la interrelación entre los rubros del presupuesto en las etapas de causación, recaudo o pago y las cuentas contables del Plan General de Contabilidad Pública, registrando la incidencia en la situación patrimonial de la entidad.

  1. HAGA UNA CONSULTA SOBRE EL SOFTWARE SPSS BUSQUE EN WWW.SPSS.COM Y ELABORE UN RESUMEN.

Es un conjunto perfecto y fácil de usar de herramientas de análisis predictivo para usuarios comerciales, analistas y programadores estadísticos. Durante más de 40 años, organizaciones de todo tipo han confiando en SPSS Statistics para aumentar los ingresos, superar a competidores, realizar estudios y tomar decisiones más acertadas.

  1. HAGA UNA CONSULTA POR INTERNET SOBRE SOFTWARE LIBRE O LICENCIADO ASOCIADO CON EL TEMA DE LA ESTADISTICA Y LA ECONOMETRIA.

Estas son sólo algunas de las posibilidades, tal vez las más usadas actualmente, en cuanto a software para apoyar el trabajo de análisis estadístico y econométrico. La econometría tiene un campo intermedio entre la economía y la matemática, busca apoyar desde la matemática el análisis económico y desarrollaron dimientos para trabajar con los datos, encontrar propiedades en ellos y relaciones entre determinadas variables (determinados grupos de datos pueden ser «observaciones» de una variable).

El software libre (en inglés free software, esta denominación también se confunde a veces con gratis por la ambigüedad del término en el idioma inglés) es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente. Según la Free Software Fundación, el software libre se refiere a la libertad de los usuarios para ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar el software y distribuirlo modificado.


  1. RESPONDA A LA AUTOEVALUACIÓN AYUDANDOSE DE LA GUÍA Y EL INTERNET.

AUTOEVALUACION

<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->Conformación de un Banco de Normas. Como herramienta de estudio para el estudio del presupuesto público y de trabajo para el desempeño de su carrera recopile en archivo las siguientes normas: (Si la norma ha sido derogada o modificada, de debe conseguir la que esté vigente).

<!--[if !supportLists]-->a.      <!--[endif]-->Leyes anuales de presupuesto: Presupuesto General de la Nación, Presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado para la vigencia fiscal actual.

<!--[if !supportLists]-->b.      <!--[endif]-->Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo; indica los principios generales y criterios que se deben tener en cuenta para la elaboración, aprobación, ejecución y evaluación del Plan de Desarrollo de la Nación y los respectivos planes de las entidades territoriales. (Ley 152 de 1.994)

PRINCIPIOS GENERALES

ARTÍCULO 1o. PROPÓSITOS. La presente Ley tiene como propósito establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo, así como la regulación de los demás aspectos contemplados por el artículo 342, y en general por el capítulo 2o. del título XII de la Constitución Política y demás normas constitucionales que se refieren al plan de desarrollo y la planificación.


ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Ley Orgánica del Plan de Desarrollo se aplicará a la Nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son:

a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;

b) Ordenación de competencias. En el contenido de los planes de desarrollo se tendrán en cuenta, para efectos del ejercicio de las respectivas competencias, la observancia de los criterios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad;

c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;

d) Consistencia. Con el fin de asegurar la estabilidad macroeconómica y financiera, los planes de gasto derivados de los planes de desarrollo deberán ser consistentes con las proyecciones de ingresos y de financiación, de acuerdo con las restricciones del programa financiero del sector público y de la programación financiera para toda la economía que sea congruente con dicha estabilidad;

e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;

f) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación;

g) Participación. Durante el proceso de discusión de los planes de desarrollo, las autoridades de planeación velarán porque se hagan efectivos los procedimientos de participación ciudadana previstos en la presente Ley; <Jurisprudencia Vigencia>

h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental; 

i) Desarrollo armónico de las regiones. Los planes de desarrollo propenderán por la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios como factores básicos de desarrollo de las regiones;

j) Proceso de planeación. El plan de desarrollo establecerá los elementos básicos que comprendan la planificación como una actividad continua, teniendo en cuenta la formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación; 

k) Eficiencia. Para el desarrollo de los lineamientos del plan y en cumplimiento de los planes de acción se deberá optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos necesarios, teniendo en cuenta que la relación entre los beneficios y costos que genere sea positiva;

l) Viabilidad. Las estrategias programas y proyectos del plan de desarrollo deben ser factibles de realizar, según, las metas propuestas y el tiempo disponible para alcanzarlas, teniendo en cuenta la capacidad de administración, ejecución y los recursos financieros a los que es posible acceder;

m) Coherencia. Los programas y proyectos del plan de desarrollo deben tener una relación efectiva con las estrategias y objetivos establecidos en éste;

n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte general de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en <sic> mantener actualizados bancos de programas y de proyectos.

PARÁGRAFO. Para efecto de lo previsto en el literal d) de este artículo se entiende por:

Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.

Subsidiariedad. Las autoridades de planeación del nivel más amplio deberán apoyar transitoriamente a aquellas que carezcan de capacidad técnica para la preparación oportuna del plan de desarrollo.

Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia.

<!--[if !supportLists]-->a.      <!--[endif]--> Ley que establece normas sobre la organización y funcionamiento de la Administración Pública. (Ley 489 de 1.998)

Artículo 1°. Objeto. La presente ley regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública.
Artículo 2°. Ambito de aplicación. La presente ley se aplica a todos los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público y de la Administración Pública y a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas.
Parágrafo. Las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, participación y control interno de la Administración Pública se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

<!--[if !supportLists]-->b.      <!--[endif]-->Ley que reglamenta el Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios para los sectores de Salud, Educación y los llamados Propósitos Generales. (Ley 715 de 2.001)

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°. Naturaleza del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones está constituido por los recursos que la Nación transfiere por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política a las entidades territoriales, para la financiación de los servicios cuya competencia se les asigna en la presente ley.

Artículo 2°. Base de cálculo. Los valores que sirven de base para establecer el Sistema General de Participaciones en 2002 corresponderán a los señalados en el parágrafo 1° del artículo 357 de la Constitución Política, sin que en ningún caso el monto sea inferior a diez punto novecientos sesenta y dos (10.962) billones
de pesos de 2001, y su crecimiento será el señalado en el mismo artículo.
Parágrafo 1°. No formarán parte del Sistema General de Participaciones los recursos del Fondo Nacional de Regalías, y los definidos por el artículo 19 de la Ley 6ª de 1992 como exclusivos de la Nación en virtud de las autorizaciones otorgadas al Congreso por una única vez en el artículo 43 transitorio de la Constitución Política.

Parágrafo 2°. Del total de recursos que conforman el Sistema General de Participaciones, previamente se deducirá cada año un monto equivalente al 4% de dichos recursos. Dicha deducción se distribuirá así: 0.52% para los resguardos indígenas que se distribuirán y administrará de acuerdo a la presente Ley, el 0.08% para distribuirlos entre los municipios cuyos territorios limiten con el Río Grande de la Magdalena en proporción a la ribera de cada municipio, según la certificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 0.5% a los distritos y municipios para programas de alimentación escolar de conformidad con el artículo 76.17 de la presente Ley; y 2.9% al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet, creado por la Ley 549 de 1999 con
el fin de cubrir los pasivos pensionales de salud, educación y otros sectores.

Estos recursos serán descontados directamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la liquidación anual, antes de la distribución del Sistema General de Participaciones.

La distribución de los recursos para alimentación escolar será realizada de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, y los del Fonpet por su administración.

Artículo 3°. Conformación del Sistema General de Participaciones. El Sistema General de Participaciones estará conformado así:

3.1. Una participación con destinación específica para el sector educativo, que se denominará participación para educación.

3.2. Una participación con destinación específica para el sector salud, que se denominará participación para salud.

3.3. Una participación de propósito general que incluye los recursos para agua potable y saneamiento básico, que se denominará participación para propósito general.

<!--[if !supportLists]-->c.      <!--[endif]-->Ley sobre categorización, saneamiento fiscal de las entidades territoriales así como normas de austeridad para las entidades del orden nacional. (Ley 617 de 2.000)

CAPITULO II.
SANEAMIENTO FISCAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES

ARTICULO 3o. FINANCIACION DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Los gastos de funcionamiento de las entidades territoriales deben financiarse con sus ingresos corrientes de libre destinación, de tal manera que estos sean suficientes para atender sus obligaciones corrientes, provisionar el pasivo prestacional y pensional; y financiar, al menos parcialmente, la inversión pública autónoma de las mismas.

PARAGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Para efectos de lo dispuesto en esta ley se entiende por ingresos corrientes de libre destinación los ingresos corrientes excluidas las rentas de destinación específica, entendiendo por estas las destinadas por ley o acto administrativo a un fin determinado.
<Jurisprudencia Vigencia>(Corte Constitucional - Aparte subrayado declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579-01 de 5 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, 'en el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos-, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia)

Los ingresos corrientes son los tributarios y los no tributarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley orgánica de presupuesto.

En todo caso, no se podrán financiar gastos de funcionamiento con recursos de:

a) <Literal INEXEQUIBLE>
 <Jurisprudencia Vigencia>(Corte Constitucional - Literal a) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579-01 de 5 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.)
<Legislación Anterior> (Texto original de la Ley 617 de 2000: a) El situado fiscal)

b) La participación de los municipios en los ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión;

c) Los ingresos percibidos en favor de terceros que, por mandato legal o convencional, las entidades territoriales, estén encargadas de administrar, recaudar o ejecutar;

d) Los recursos del balance, conformados por los saldos de apropiación financiados con recursos de destinación específica;

e) Los recursos de cofinanciación;

f) Las regalías y compensaciones;

g) Las operaciones de crédito público, salvo las excepciones que se establezcan en las leyes especiales sobre la materia;

h) <Literal INEXEQUIBLE>
 <Jurisprudencia Vigencia>(Corte Constitucional - Literal H) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579-01 de 5 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.)

<Legislación Anterior>(Texto original de la Ley 617 de 2000: h) Los activos, inversiones y rentas titularizadas, así como el producto de los procesos de titularización;)

i) La sobretasa al ACPM;

j) <Literal INEXEQUIBLE>
 <Jurisprudencia Vigencia>(Corte Constitucional - Literal j) declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579-01 de 5 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.)
<Legislación Anterior>(Texto original de la Ley 617 de 2000: j) El producto de la venta de activos fijos;)

k) Otros aportes y transferencias con destinación específica o de carácter transitorio;

l) Los rendimientos financieros producto de rentas de destinación específica.

PARAGRAFO 2o. Los gastos para la financiación de docentes y personal del sector salud que se financien con cargo a recursos de libre destinación del departamento, distrito o municipio, y que generen obligaciones que no se extingan en una vigencia, solo podrán seguirse financiando con ingresos corrientes de libre destinación.

PARAGRAFO 3o. Los gastos de funcionamiento que no sean cancelados durante la vigencia fiscal en que se causen, se seguirán considerando como gastos de funcionamiento durante la vigencia fiscal en que se paguen.

PARAGRAFO 4o. Los contratos de prestación de servicios para la realización de actividades administrativas se clasificarán para los efectos de la presente ley como gastos de funcionamiento.
<Jurisprudencia Vigencia> (Corte Constitucional. - Mediante Sentencia C-1112-01 de 24 de octubre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-579-01 por los cargos allí analizados. Y declaró EXEQUIBLE este artículo 'por el cargo de presunta violación del principio de igualdad'.
 Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579-01 de 5 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, salvo el aparte subrayado del parágrafo 1, 'cuya constitucionalidad se condicionará en el sentido de que sólo cobija aquellos actos administrativos válidamente expedidos por las corporaciones públicas del nivel territorial -Asambleas y Concejos-, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia'. Los literales a), h) y j) se declararón INEXEQUIBLES por esta misma sentencia.
 Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-01 de 22 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, 'por las razones expuestas en la parte motiva y exclusivamente por el cargo de violación de los requisitos constitucionales para la aprobación de leyes orgánicas.')                           

ARTICULO 4o. VALOR MAXIMO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS DEPARTAMENTOS. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los departamentos no podrán superar, como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites:

Categoría  Límite
 Especial  50%
Primera    55%
Segunda   60%
Tercera y cuarta  70%
<Jurisprudencia Vigencia>(Corte Constitucional - Mediante Sentencia C-1105-01 de 24 de octubre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-579-01.
Mediante Sentencia C-1112-01 de 24 de octubre de 2001, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvis, la Corte Constitucional  declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-579-01 por los cargos allí analizados. Y declaró EXEQUIBLE este artículo 'por el cargo de presunta violación del principio de igualdad'.
Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-579-01 de 5 de junio de 2001, Magistrado Ponente Dr. Eduardo Montealegre Lynett.
Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540-01 de 22 de mayo de 2001, Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño, 'por las razones expuestas en la parte motiva y exclusivamente por el cargo de violación de los requisitos constitucionales para la aprobación de leyes orgánicas.')

<!--[if !supportLists]-->d.      <!--[endif]-->Decreto por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1.994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto (Decreto 111 de 1.996)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 225 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 225 de 1995 introdujo algunas modificaciones a la Ley 38 de 1989 y a la Ley 179 de 1994, Orgánicas del Presupuesto, y en su artículo 24 autorizó al Gobierno para compilar las normas de las tres leyes mencionadas, sin cambiar su redacción ni contenido;
Que la compilación que el Gobierno efectúa mediante el presente Decreto será el Estatuto Orgánico del Presupuesto, según lo dispone el artículo 24 de la Ley 225 de 1995,
DECRETA:
<Notas del Editor>
ARTICULO 1o. Este Decreto compila las normas de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1991 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. Para efectos metodológicos al final de cada artículo del Estatuto se informan las fuentes de las normas orgánicas compiladas. El Estatuto Orgánico del Presupuesto, será el siguiente:
CAPITULO I.
DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
ARTICULO 1o. La presente ley constituye el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación a que se refiere el artículo 352 de la Constitución Política. En consecuencia, todas las disposiciones en materia presupuestal deben ceñirse a las prescripciones contenidas en este Estatuto que regula el sistema presupuestal.
(Ley 38/89, artículo 1o.; Ley 179/94, artículo 55, inciso 1o.).
ARTICULO 2o. Esta Ley Orgánica del Presupuesto, su reglamento, las disposiciones legales que ésta expresamente autorice, además de lo señalado en la Constitución, serán las únicas que podrán regular la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto, así como la capacidad de contratación y la definición del gasto público social. En consecuencia, todos los aspectos atinentes a estas áreas en otras legislaciones quedan derogados y los que se dicten no tendrán ningún efecto.
(Ley 179/94, artículo 64).
ARTICULO 3o. COBERTURA DEL ESTATUTO. Consta de dos (2) niveles: un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los establecimientos públicos del orden nacional y el presupuesto nacional.
El presupuesto nacional comprende las ramas legislativa y judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, la organización electoral, y la rama ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las empresas industriales y Comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta. Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las empresas industriales y comerciales del Estado, de las sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.
A las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta con régimen de aquéllas se les aplicarán las normas que expresamente las mencionen. (Ley 38/89, artículo 2o., Ley 179/94 artículo 1o.).
ARTICULO 4o. Para efectos presupuestales, todas las personas jurídicas públicas del orden nacional, cuyo patrimonio esté constituido por fondos públicos y no sean empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta o asimiladas a éstas por la ley de la República, se les aplicarán las disposiciones que rigen para los establecimientos públicos del orden nacional (Ley 179/94, artículo 63).
ARTICULO 5o. Las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado.
Para los mismos efectos, las empresas sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado (Ley 225/95, artículo 11).
ARTICULO 6o. SISTEMA PRESUPUESTAL. Está constituido por un plan financiero, por un plan operativo anual de inversiones y por el presupuesto anual de la Nación (Ley 38/89, artículo 3o., Ley 179/94, artículo 55, inciso 5o.).
ARTICULO 7o. EL PLAN FINANCIERO. Es un instrumento de planificación y gestión financiera sector público, que tiene como base las operaciones efectivas de las entidades cuyo eje cambiario, monetario y fiscal sea de tal magnitud que amerite incluirlas en el plan. Tomen consideración las previsiones de ingresos, gastos, déficit y su financiación compatibles con el Programa Anual de Caja y las políticas cambiaría y monetaria (Ley 38/89, artículo 4o. Ley 179/94, artículo 55, inciso 5o.).
ARTICULO 8o. El Plan Operativo Anual de Inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el Plan Nacional de Inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes (Ley 38/89 artículo 5o. Ley 179/94, artículo 2o.).

ARTICULO 9o. BANCO NACIONAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente evaluadas social, técnica, económicamente y registradas sistematizadas en el Departamento
Nacional de Planeación.
En el plazo de un año y a partir de la vigencia de la presente ley, el Departamento nacional de Planeación conjuntamente con el Fondo Nacional de Proyectos para el Desarrollo deberán reglamentar el funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos.
Los proyectos de inversión para el apoyo regional autorizados por la ley formarán parte del Banco Nacional de Programas y Proyectos (Ley 38/89, artículo 32 Ley 179/94, artículo 55, inciso 12).
ARTICULO 10. La ley anual sobre el Presupuesto General de la Nación es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social (Ley 38/89, artículo 6o.).
ARTICULO 11. El Presupuesto General de la Nación se compone de las siguientes partes:
a) El Presupuesto de Rentas contendrá la estimación de los ingresos corrientes de la Nación; de las contribuciones parafiscales cuando sean administradas por un órgano que haga parte del presupuesto, de los fondos especiales, de los recursos de capital y de los ingresos de los establecimientos públicos del orden nacional.
b) El Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones para la rama judicial, la rama legislativa, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, la Registradora Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, los ministerios, los departamentos administrativos, los establecimientos públicos y la Policía Nacional, distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indiquen los reglamentos
c) Disposiciones generales. Corresponde a las normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General de la Nación, las cuales regirán únicamente para el año fiscal para el cual se expidan (Ley 38/89, artículo 7o. Ley 179/94, artículos 3o., 16 y 71. Ley 225/95, artículo 1o.).

<!--[if !supportLists]-->e.      <!--[endif]-->Decreto 178 de 2.003 Por medio de este decreto se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

DECRETO NÚMERO 178 DE 2003
(enero 29)
por el cual se dictan algunas disposiciones sobre el manejo de recursos públicos y la aplicabilidad del Sistema Integrado de Información Financiera, SIIF Nación.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la consagrada en el artículo 189 numeral 20 de la Constitución Política y las normas orgánicas de presupuesto, y
CONSIDERANDO:

Que parte de las rentas y caudales públicos se manejan a través del Presupuesto General de la Nación; Que corresponde a las normas orgánicas del Presupuesto regular lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de presupuestos públicos; Que los artículos 56 de la Ley 179 de 1994 y 17 de la Ley 225 de 1995, orgánicas de Presupuesto, prevén que el Gobierno establecerá las fechas, plazos, etapas, actos, procedimientos e instructivos necesarios para dar cumplimiento al Estatuto Orgánico del Presupuesto; Que con el fin de garantizar la debida implementación, operación y manejo del SIIF Nación es necesario definir, reglamentar y unificar los criterios, los procedimientos y la información relacionada con la gestión presupuestal y financiera de los órganos públicos que operarán en línea con el SIIF Nación y fuera de línea con él,
DECRETA:
Artículo 1°. El presente Decreto determina el marco para la operatividad y aplicabilidad del SIIF
Nación.
Artículo 2°. En concordancia con el artículo 8° de la Ley 298 de 1996 el SIIF Nación es una herramienta modular automatizada que integra y estandariza el registro de la gestión financiera, propicia una mayor eficiencia en el uso de los recursos de la Nación y brinda información oportuna y confiable.
Artículo 3°. Descripción. El SIIF Nación reflejará la siguiente información:
a) En forma desagregada la totalidad de transacciones con efectos económico-financieros que se derivan de la gestión de los órganos conectados en línea con el SIIF Nación, por lo cual la información se reflejará en tiempo real y concomitante con la operación realizada;
b) En forma agregada la gestión financiera de los órganos que operan fuera de línea;
c) De manera actualizada, integral y simultánea las instancias presupuestales y contables;
d) En forma secuencial los registros para facilitar el seguimiento y control de las operaciones;
e) Los clasificadores presupuestales y contables utilizados para registrar la gestión en el sistema con una estructura escalonada por niveles.
Elabore un cuadro sinóptico, con los aspectos principales que han sido regulados en las anteriores normas.

<!--[if !supportLists]-->1.      <!--[endif]-->¿A cuales de los principios generales de la Ley General de Presupuesto, se responde con la implementación del SIIF?
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL
 ARTÍCULO  12. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica y la homeóstasis.



Eficiencia, consistencia, seguridad y oportunidad en la disponibilidad de la información en el contenida y requerida por los usuarios que defina el Ministerio de Hacienda
<!--[if !supportLists]-->2.      <!--[endif]-->¿Qué papel cumple un sistema de información dentro de una organización compleja? (Para saber más sobre la idea de lo complejo, puede consultar el texto de Edgar Morin “Introducción al Pensamiento Complejo”.)

<!--[if !supportLists]-->3.      <!--[endif]-->Determine si las siguientes expresiones son verdaderas (V) o     falsas (F):

<!--[if !supportLists]-->a.      <!--[endif]-->(V) La cobertura del SIIF incluye los municipios, por hacer parte de las entidades con características comunes que permiten normalizar sus procesos de registro de gestión presupuestal y financiera.

<!--[if !supportLists]-->b.      <!--[endif]-->(V) El SIIF es un sistema de gestión que incluye información primaria no elaborada, representativa de la organización financiera de las entidades.

<!--[if !supportLists]-->c.      <!--[endif]-->(V) Es un objetivo del SIIF la implementación de pagos con abono en cuenta a los diferentes beneficiarios de las entidades de la Administración central Nacional, omitiendo el tránsito de recursos por las cuentas autorizadas de los órganos ejecutores.

<!--[if !supportLists]-->d.      <!--[endif]-->(F) En el Sistema SIIF hay una estructura contable homogénea, sin embargo las entidades que la conforman presentan individualidad patrimonial propia como entes contables diferentes

<!--[if !supportLists]-->e.      <!--[endif]-->(F) SIIF recibe la interpretación de ciertos sucesos con contenido económico acaecidos en la organización, en tanto que alteran su situación financiera, pero no podrá incorporar la totalidad de los sucesos ocurridos en la organización.
<!--[if !supportLists]-->4.      <!--[endif]-->El Econometric Views es un software que tiene como objetivo:

a. Reflejar las proyecciones del módulo de ingresos del SIIF.

b. Presentar los principios fundamentales de la econometría.

c. Reflejar las proyecciones y análisis de todo el SIIF.

(d.) Apoyar el trabajo de análisis econométrico en general.

e. Recoger información para los programas estadísticos SPSS y GAUSS

<!--[if !supportLists]-->5.      <!--[endif]-->Si en mi organización sólo necesito hacer estimaciones econométricas muy sencillas y tratamientos no muy complejos, y la disponibilidad de recursos es la principal limitante, el softfware mas aconsejable para adquirir es:

a. El Stata 7
b. El E-Views 4
(c). El StatView
d. El SPSS
e. El Office

<!--[if !supportLists]-->6.      <!--[endif]-->El juego de la bolsa consiste en:

(a).Una simulación con fines pedagógicos del mercado bursátil.

<!--[if !supportLists]-->a.      <!--[endif]-->El movimiento aleatorio que se da en el mercado de valores.

<!--[if !supportLists]-->b.      <!--[endif]-->Guardar fichas en una bolsa y sacar al azar una ganadora.

<!--[if !supportLists]-->c.      <!--[endif]-->La sistematización de las variaciones en el mercado bursátil.

<!--[if !supportLists]-->7.      <!--[endif]-->Explique por qué podemos catalogar al SPSS como un sistema, de acuerdo con la Teoría General de Sistemas.

Cumple con la teoría de los sistemas que ve la realidad como estructuras cada vez más grandes. Y presenta un universo compuesto por acumulos de energía y materia (sistemas), organizados en subsistemas e interrelacionados unos con otros, proporciona un marco teórico unificador para las ciencias; porque  emplea conceptos tales como "organización", "totalidad", globalidad e "interacción dinámica; donde lo lineal es sustituido por lo circular donde lo individual pierde importancia ante el enfoque interdisciplinario.

Ademas es un programa estadístico informático muy usado en  las empresas de investigación de mercado y posee capacidad de trabajar con bases de datos de gran tamaño. En la versión 12 es de 2 millones de registros y 250.000 variables. Además, de permitir la recodificación de las variables y registros según las necesidades del usuario. El programa consiste en un módulo base y módulos anexos que se han ido actualizando constantemente con nuevos procedimientos estadísticos. Cada uno de estos módulos se compra por separado; es el tipo de programa enorme compuesto por una base y módulos para casi todas las tareas estadísticas, costoso en cuanto a su precio, relativamente fácil de usar pero no especializado en econometría.
Actualmente, compite no solo con softwares licenciados como lo son SAS, MATLAB, Statistica, Stata, sino también con software de código abierto y libre, de los cuales el más destacado es el Lenguaje R.

RESUMEN

Encontramos las bases o el software para poder efectuar sistema financiero el cual el ministerio de hacienda a elaborado y crédito público.
SIIF que significa sistema integrado de información financiera  el cual tiene unas funciones fuertemente concentradas  y con unos procedimientos sencillos de monitorear retomando los datos de manera ligera cada momento que se considere necesario y relevante.
Con técnicas a aplicar y, de otra, un claro mandato dirigido a los órganos gestores, que fije la necesidad de actuar conforme a las reglas establecidas, de modo que, en todo momento, se puedan deducir de él datos consistentes y homogéneos.
su concepto es que resulta un poco complejo de las diferentes administración ya que este tipo de sistemas son, precisamente, sistemas de gestión que facilitan a las unidades ejecutoras un soporte informático adecuado para el desarrollo de su actividad y posibilitan la integración bajo un único soporte de todos los actos y hechos que conforman su situación financiera. lainformación primaria ingresada, es susceptible de ser presentada de formas diversas, en orden a satisfacer las necesidades de información de todos los interesados.
En este sistema manejan unos módulos que son: ingresos, egresos, seguridad, programa anual de caja, cuneta única nacional y contabilidad  para que las entidades puedan dar registro en gestión presupuestal.
Está el software de estadística econometrica se encarga del análisis o investigación de la economía y la matemática empleada en este software y está el
<!--[if !supportLists]-->·        <!--[endif]-->econometricviews
<!--[if !supportLists]-->·        <!--[endif]-->el estata 7
<!--[if !supportLists]-->·        <!--[endif]-->statview y jmp
En la simulación del mercado bursátil que consiste en un programa de capacitación y formación de inversionistas y corredores de bolsa conocido como “el juego de la bolsa”, sistema también utilizado en muchos países, que consiste en dará cada uno de los participantes un monto de capital inicial el cual puede ser invertido en acciones de distinto tipo, se crean unas condiciones de mercado inicial y se simulan algunos eventos que harían alteraron mercado accionario.






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